CASOS PRÁCTICOS EN CENTROS EDUCATIVOS

 EJEMPLOS EN CENTROS EDUCATIVOS


¿Se pueden utilizar los datos de los alumnos para hacer un estudio sobre el fracaso escolar? 

Si, se pueden usar datos para realizar estudios sobre fracaso escolar, previo consentimiento de cesión de estos datos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Sin embargo, conviene tener el consentimiento de padres o tutor legar, principalmente por si se usan datos personales identificativos o sensibles; sin este consentimiento no se podrán ceder datos. Además, se deberá tener un estricto cuidado con la protección de estos datos y garantizar la confidencialidad.


¿Y para un estudio publicitario?

La Ley 19/2013 establece que la información que se publique en cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa deberá tener en cuenta los límites derivados de la protección de datos y solo podrá publicarse categorías especiales de datos previa disociación. Por otro lado, se establece que el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) es una información de obligatoria publicación en los portales de transparencia. Teniendo en cuenta el tratamiento de datos para fines publicitarios, será necesario obtener el consentimiento explícito de padres o tutores, informando claramente del propósito del requerimiento de estos datos y respetando la privacidad del alumnado en todo momento. 


¿Puede ceder el centro educativo imágenes de alumnos con finalidades publicitarias del centro, sin consentimiento, a una productora de TV para hacer un documental

Pueden cederse datos personales del alumnado, con fines diferentes al educativo, sin el consentimiento expreso.

Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos, o de sus padres o tutores cuando sean menores de 14 años, para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren, ya que el consentimiento, según la La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, y además debe poder demostrarse que se ha solicitado en esos términos.


¿Se puede publicar en la puerta del comedor escolar un listado en el que aparece el nombre de los alumnos beneficiarios de la ayuda de comedor y el menú que tiene cada uno?

Se pueden publicar listados con nombre y apellidos de los alumnos con relación al menú que le corresponde a cada uno de ellos para el uso de los mismos por su servicio de comedor (porque existan alumnos con necesidades alimentarias especiales o por razones de salud o religión) pero sin darles publicidad. 

Además, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece a título general que en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 

Únicamente podrá publicarse el nombre, los apellidos y 4 cifras de DNI.


¿Hay que contar con el consentimiento para difundir imágenes de alumnos en el web del centro si las imágenes están difuminadas o se trata de una fotografía colectiva en que los alumnos no son identificables? 

Según el Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de datos personales es lícito si el interesado da su consentimiento para ello con uno o varios fines específicos. Sin embargo, los datos personales son aquellos que identifican directamente a una persona (nombre, apellidos, etc.) o aquellos que la hacen identificable (DNI, imagen, etc.), sin embargo, al difuminar una imagen de manera que resulten irreconocibles, los datos pasan a ser anónimos, por lo que no resulta necesario dicho consentimiento. Además, hay que tener relativo cuidado con la dirección IP de la imagen, en caso de que la tuviera, ya que dicho dato puede ser considerado personal.

Se pueden publicar imágenes de los alumnos en la web del centro siempre que se disponga del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. La publicación de imágenes del alumnado, tal y como indica el documento, podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes. También sería posible su publicación cuando responda a determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a cabo siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores, limitándose a la información correspondiente a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a la información que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta.


¿Hace falta el consentimiento para tratar datos de los alumnos con necesidades educativas especiales? 

La LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar datos de los alumnos y de sus padres o tutores cuando sean necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora. Dicha información será facilitada a sus dueños a través del responsable de tratamiento. 

El ser NEE es un dato especialmente sensible.


¿Se pueden recabar datos sobre la salud de los alumnos? ¿y biométricos? 

Los profesores han de conocer y, por tanto, acceder a la información de salud de sus alumnos que sea necesaria para la impartición de la docencia, o para garantizar el adecuado cuidado del alumno, por ejemplo, respecto a discapacidades auditivas, físicas o psíquicas, trastornos de atención, TDAH o enfermedades crónicas.

Sin embargo, la recogida de datos biométricos requiere un análisis más específico y normalmente debe estar muy bien justificada y ajustada a la normativa de protección de datos.

Para los casos de tratamientos especiales de datos personales que puedan suponer un mayor riesgo, tal como el reconocimiento facial de menores de edad, que implica el tratamiento de datos biométricos, el responsable debe obtener el consentimiento expreso de los alumnos (si son mayores de 14 años) o de los padres o tutores (si son menores de 14 años) para aplicar dicho tratamiento a las imágenes con fines de identificación, y asegurarse que esta tecnología se utiliza únicamente para fines concretos especificados y legítimos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cambió en 2003 su criterio respecto al uso de los sistemas de biometría para el control de acceso, tanto con fines laborales como no laborales (como en gimnasios o clubes privados). A partir de entonces, el organismo los considerará sistemas prohibidos salvo que exista una circunstancia excepcional que justifique su uso por delante de métodos que no usen datos “de alto riesgo”.  Puedes encontrar este cambio de criterio en su reciente “Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” enlace, que detalla la interpretación que hará a partir de ahora para valorar si estos métodos se ajustan a la normativa de protección de datos.


 ¿Se pueden poner cámaras en los patios?, ¿y en las aulas?

Se pueden instalar siempre que se  utilicen exclusivamente por razones de seguridad y bajo estrictas medidas de protección de datos. En general, se debe evitar la vigilancia excesiva y no justificable.

La implantación de cámaras de videovigilancia ha de responder al interés legítimo de los centros y de las Administraciones educativas en mantener la seguridad e integridad de personas y las instalaciones y debe observar la normativa de protección de datos personales, en la medida que implica el tratamiento de los datos de alumnos, profesores, familiares, etc. Dado el carácter intrusivo de estos sistemas en la intimidad de las personas su instalación debe responder a los criterios de necesidad, idoneidad para los fines pretendidos (es decir, que no se puedan conseguir con una medida menos invasiva de la intimidad) y proporcionalidad (que ofrezca más beneficios que perjuicios) y cuando el motivo de su instalación sea evitar daños materiales, robos y hurtos puede limitarse su funcionamiento a las horas no lectivas, de manera que se minimice el impacto en la privacidad de las personas.

En cuanto al uso de cámaras, la instalación de cámaras en los patios y aulas puede estar permitida siempre que se garantice la privacidad de los alumnos y se utilicen exclusivamente por razones de seguridad y bajo estrictas medidas de protección de datos. En general, se debe evitar la vigilancia excesiva y no justificable.

La implantación de cámaras de videovigilancia ha de responder al interés legítimo de los centros y de las Administraciones educativas en mantener la seguridad e integridad de personas y las instalaciones y debe observar la normativa de protección de datos personales, en la medida que implica el tratamiento de los datos de alumnos, profesores, familiares, etc. Dado el carácter intrusivo de estos sistemas en la intimidad de las personas su instalación debe responder a los criterios de necesidad, idoneidad para los fines pretendidos (es decir, que no se puedan conseguir con una medida menos invasiva de la intimidad) y proporcionalidad (que ofrezca más beneficios que perjuicios) y cuando el motivo de su instalación sea evitar daños materiales, robos y hurtos puede limitarse su funcionamiento a las horas no lectivas, de manera que se minimice el impacto en la privacidad de las personas.


  ¿Pueden los padres hacer fotos y vídeos en los eventos y fiestas en el centro?

En los eventos del centro los padres pueden grabar o tomar imágenes de los alumnos siempre que su uso sea particular y familiar y que, por lo tanto, no será subido a las redes. Si hacen público el material necesitan el consentimiento de aquellos que salgan en las imágenes, cosa que difícilmente podrán conseguir. Por este motivo conviene avisar a los padres de la responsabilidad que tienen a la hora de tomar las imágenes y divulgarlas en espacios abiertos.

Se pueden publicar imágenes de los alumnos en la web del centro siempre que se disponga del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.

También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes. También sería posible su publicación cuando responda a determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a cabo siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores, limitándose a la información correspondiente a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a la información que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta.


¿Puede un profesor grabar un audio para evaluar al alumnado?

El uso de grabadoras para la finalidad de evaluar es lícito, sin embargo, se debe limitar el tiempo de conservación del mismo y asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, manteniéndolo solamente hasta que cumpla el periodo de una posible reclamación o recurso de alzada. 



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